El Aljarafe perderá la mitad de sus viñas

vendimia-umbrete1--644x362El Aljarafe tiene que arrancar la mitad de las viñas 

Las autorizaciones no podrán representar un aumento de más del 1 % anual de la superficie vitícola de los Estados miembros, si bien estos —cuando esté debidamente justificado— podrán aplicar limitaciones nacionales o regionales o en zonas con indicación geográfica o sin ella.

Los Viñedos que tiene Bodegas Salado en Huévar del Aljarafe ya han sufrido las primeras consecuencias de esta normativa, y parte de ellos ya han sido arrancados a pesar de la exquisitez de sus productos. 

El 15 de marzo entra en vigor una nueva normativa que obliga a levantar las que no estén regularizadas

La nueva normativa europea va a cambiar la fisonomía del Aljarafe. La Junta de Andalucía está ofreciendo charlas divulgativas a los agricultores, y recientemente celebró una en Villanueva del Ariscal. El objetivo es explicar a los propietarios de fincas sembradas de viñedos qué es lo que tienen que hacer para regularizar las que no estén dadas de alta en los registros oficiales, aunque las posibilidades son muy escasas y la mitad de ellas, según se destacó en la reunión celebrada, tendrán que desaparecer en poco tiempo, con el consiguiente perjuicio económico que va a originar en las economías locales.

Las fechas apremian y el 15 de marzo vence el plazo para solicitar nuevas plantaciones, y todas las que no estén reguladas han de ser arrancadas. La alternativa es recibir la notificación de la Junta de Andalucía, que las arrancará de oficio tras aplicar la correspondiente sanción

De las que no están legalizadas, sólo se podrán tener sembradas 0,1 hectáreas para autoconsumo. El resto ha de desaparecer.

Según explicó el alcalde de Villanueva del Ariscal, Martín Torres Castro, «hemos celebrado estas jornadas informativas porque existe mucha preocupación entre los agricultores de la zona, que no saben qué van a hacer con sus tierras».

Las sesiones contaron con la presencia de técnicos de la administración autonómica, como el jefe de Servicio de Producción Agrícola, Marcelino Bilbao Arrese, y la jefa de Sección de Ordenación de Desarrollo Agrario, Eugenia Maldonado Borrego. Los representantes de Agricultura hicieron una exposición de la situación y procedieron a aclarar las dudas acerca de temas legales del nuevo reglamente que debe aplicarse en breve.

Recordaron también que los cambios en la normativa reguladora dan prioridad en la concesión de autorizaciones de plantación a menores de 40 años que no cuenten con viñedos a su nombre, algo que ya se ha calificado desde la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) de injusto para los agricultores jóvenes, porque, además obligárseles a contar con cierta cantidad de viñedos para recibir ayudas, les penaliza a la hora de recibir otras ayudas posibles si tienen ya algún viñedo a su nombre.

Resumen de la nueva normativa europea para plantar viñedo

A partir de enero de 2015 y hasta el año 2030 entra en vigor a nuevo sistema de autorizaciones administrativas que sustituye al de derechos de plantación de viñedo. He aquí un resumen de la normativa.

El nuevo régimen de autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y finalizará el 30 de diciembre de 2030. En ese período la Comisión Europea realizará una revisión intermedia del mismo.

A grandes rasgos, el nuevo régimen implica:

– Los derechos de plantación actuales se convertirán en concesiones administrativas, que serán renovables cada tres años. No habrá cambios para los titulares.

Nuevas plantaciones:

-No se permitirán nuevas plantaciones sin autorización, tanto para uva con indicación geográfica como para la que no la tenga. Las autorizaciones para nuevas plantaciones tendrán una validez de 3 años desde la concesión.

-Las productoras/es que consigan autorización y no hagan la plantación durante el período de validez, serán sancionadas/os. Quien plante viñedo sin autorización, además de recibir una sanción deberá arrancarlo.

– Las autorizaciones se otorgarán gratuitamente por las autoridades públicas y no podrán ser transferidas a otros productores o productoras, terminando de esta manera con la transferencia /mercado de derechos entre particulares.

– Los derechos de plantación no utilizados y que sean válidos antes del fin de 2015, se convertirán en autorizaciones a partir del 1 de enero de 2016, previa petición. Tendrán el mismo período de validez que las autorizaciones.

– Los estados miembros pueden retrasar la fecha de conversión hasta el 31 de diciembre de 2020, pero los derechos no se podrán transferir desde el 1 de enero de 2016.

– En la gestión de las autorizaciones la administración podrá tener en cuenta las recomendaciones de las organizaciones profesionales reconocidas a nivel comunitario (organizaciones interprofesionales agroalimentarias y organizaciones de productores), por grupos interesados de productores (DOs e IGPs) y por otros tipos de organizaciones profesionales reconocidas por los estados.

Replantaciones en la misma explotación:

– Las replantaciones dispondrán de autorizaciones automáticas con una validez de 3 años y se concederá para la misma explotación que hizo el arranque.

– Los estados podrán conceder autorizaciones de replantación con arranque diferido, al término de la cuarta campaña en la que se haya hecho la replantación.

Mecanismos de salvaguardia

– Se establecerá un mecanismo general de salvaguarda a nivel de la Unión Europea para el aumento de cualquier superficie de viñedo adicional. Se fija un 1% de incremento de la superficie plantada de viñedo para cada estado miembro en cada año que se traducirá en un número de hectáreas de nuevas plantaciones.

– Los estados miembros podrán disminuir el porcentaje de aumento a nivel estatal y limitar a nivel regional para las superficies de DOPs, IGPs, y vinos sin indicación geográfica, por los siguientes motivos:

. Evitar oferta excesiva.
. Evitar apropiación indebida de la reputación de las DOPs.
. Evitar el riesgo de desvalorización de productos con sello de calidad.

Esto debe estar debidamente justificado y se hará con publicidad.

– Si la suma de todas las solicitudes individuales, en hectáreas, respetando criterios objetivos y no discriminatorios de admisibilidad, no excediera del límite establecido a nivel estatal, deberán aceptarse todas.

Los estados miembros podrán aplicar alguno de los siguientes criterios de admisibilidad:

. Disponer de una superficie agrícola de viñedo superior a la solicitada.
. Tener capacidad y competencia profesional.
. Que no suponga un riesgo de apropiación indebida de la reputación de alguna DOP.
. Aplicar algún de los criterios de prioridad.

– En caso de que la demanda total de solicitudes superen el límite de hectáreas en un estado, deberían aplicarse los siguientes criterios de prioridad:

. Incorporación de personas con capacidad profesional.

. Superficies de viñedo para preservación del entorno.

. Replantación por concentración parcelaria/expropiación.

. Superficies con limitaciones naturales o de otra casta.

. Proyectos de desarrollo viables.
. Replantaciones que permita aumentar la competitividad de la explotación.

. Potencial para mejorar la calidad de los productos con IGP.

. Replantaciones para incremento del tamaño de pequeñas y medianas explotaciones.