Bares y comercios son pasivos y violan la ley al permitir fumar

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La Ley se sigue incumpliendo en Bares y Comercios públicos.

– Los pueblos pequeños suelen ser en los que mas se incumple la ley.

Echar un pitillo donde está prohibido puede costarle al infractor 30 euros, pero que un restaurante permita a algún cliente fumar en un reservado confiando en la discreción de unas cortinas puede suponerle a su propietario hasta 10.000 euros de multa.

Cuatro años y medio después de la entrada en vigor de la nueva ley anti-tabaco, que amplió la prohibición de fumar en los establecimientos públicos cerrados y en algunos abiertos, como zonas infantiles de los parques y recintos escolares y hospitalarios, los ciudadanos siguen fumando en lugares donde no deberían.

El 87% de los bares con terrazas cerradas no cumplen la normativa, según un estudio realizado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que ha visitado más de 400 instalaciones por toda España, entre cafeterías, centros comerciales, hospitales, universidades, etcétera. La ley anti-tabaco establece en el caso de las terrazas que si están cubiertas y cerradas por más de dos paredes, se considera espacio cerrado, por lo que su propietario no debería permitir que se fume dentro.

La normativa, que entró en vigor en enero de 2011, tampoco permite fumar en los alrededores de hospitales y centros de enseñanza. Está prohibido hacerlo en los accesos y en los recintos al aire libre (patios, zona de comunicación entre pabellones), pero no se está cumpliendo, según la OCU, en el 89% de los hospitales ni en el 60% de los colegios e institutos, universidades o centros para adultos.

Falta señalización

Muchos locales ni siquiera cumplen con la obligación de señalizar la prohibición de fumar o de venta de tabaco. El 98% de las terrazas visitadas no tenían los carteles. Tampoco el 52% de los institutos. Los hospitales, en cambio, sí cumplían con esta señalización. Solo un 4% carecía de ella. Otros locales si lo señalizan pero en lugares poco visibles «como intentando de que no se vean o pasen desapercibidos».

Fumar en un lugar donde está prohibido se considera una falta leve en la ley antitabaco. Si se hace de forma aislada, la multa puede ser de 30 euros, pero si la conducta se repite tres veces, pasa a considerarse una falta grave y la multa está entre los 601 y los 100.000 euros. El dueño de un bar o restaurante donde se permite fumar también puede enfrentarse a multas. En este caso se considera una falta grave.

La OCU asegura que pedirá al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que impulse las inspecciones que acaben con los incumplimientos que ha detectado, y para que desarrolle más medidas de prevención y control del tabaquismo.donde-poder-fumar

¿Dónde se puede fumar y donde no?

La nueva ley anti-tabaco, que entró en vigor el 2 de enero del 2011 supone un endurecimiento de la anterior y prohíbe fumar prácticamente en todos los espacios públicos cerrados. Pero la ley no solo afecta a los locales, también deberán estar exentos de humos ciertos espacios al aire libre, como es el caso de las zonas infantiles de los parques y los recintos hospitalarios. A continuación detallamos dónde se podrá seguir fumando, y dónde se podía y ya no está permitido desde el pasado 2 de enero.

  • 1 – Donde no: bares, restaurantes y discotecas

    Son los primeros afectados. Finalmente, no habrá espacios reservados para los fumadores en estos lugares de ocio. Ni peceras ni cubículos destinados a ello. En bares, restaurantes y discotecas ya no se podrá fumar quien quiera tendrá que ir a la calle. La fecha de entrada en vigor se estableció el 2 de enero para que la nueva ley no planteara problemas a los establecimientos en Nochevieja.

    No sólo hay que saber dónde se puede fumar o no sino también la cuantía de las sanciones por infracción en caso de incumplimiento de la Ley Antitabaco

  • 2 – Donde no: Las terrazas

    Esta decisión puede traer todavía más polémica ya que los márgenes de comprensión de la misma es aún más compleja. En las terrazas ya no se podrá fumar. La razón es que en la hostelería, la ley entiende por zona al aire libre «todo espacio no cubierto o que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.»

  • 3 – Donde no: Aeropuertos

    Las urnas, peceras y espacios reservados para fumadores desaparecen de las terminales aeroportuarias. Así, un fumador debe hacerse a la idea de que desde que entre en la terminal ya no podrá encender un cigarrillo hasta que llegue a su destino a un aeropuerto internacional donde sí se permita. ¿Problema que puede surgir aquí? Los retrasos, demoras y cancelaciones de vuelos unido al estrés y la necesidad por aplacar la ansiedad.

  • 4 – Donde no: Parques infantiles, colegios y centros sanitarios.

    Tampoco se podrá fumar en colegios, parques infantiles o zonas de juego que tengan equipamiento destinado al disfrute de menores de edad. Tampoco se podrá fumar en centros docentes y formativos, independientemente de la edad de los alumnos, ya sea espacios cerrados, semicerrados o al aire libre.

    En los centros sanitarios ya está prohibido dentro de sus instalaciones, lo que se restringe también es en las aceras contiguas, así como el acceso al propio centro. A fumar, fuera y lejos de los mismos.

  • 5 – Donde sí: Casinos, bingos y salas de juego

    El Senado introdujo una enmienda en la reforma que aboga por habilitar zonas de fumadores en estos establecimientos. Aún así, se fijaba que estas zonas de fumadores debían de estar separadas de la zona de juego.

  • 6 – Donde sí: Hoteles, posadas

    En hoteles, posadas y resto de establecimientos destinados a la pernoctación estará prohibido fumar en general pero se reservará exclusivamente un 30% de las habitaciones a fumadores. Es decir, cuando quieras hacer la reserva de una habitación en un establecimiento de hostelería podrás seguir pidiendo una habitación destinada sólo para fumadores. La novedad es que deberán estar separadas del resto de habitaciones del establecimiento y siempre deberán ser las mismas.

  • 7 – Donde sí: Cárceles y centros psiquiátricos.

    Sí se podrá fumar en los centros penitenciarios, psiquiátricosLa nueva ley considera que estos lugares su el hogar de las personas que residen en ellas y por ello permite que se habiliten determinadas habitaciones, celdas o zonas reservadas para ello o en los espacios al aire libre de las mismas.

  • 8 – Donde sí: Universidades y clubes privados de fumadores

    En colegios no pero en universidades sí. Eso sí, en las universidades sólo en las zonas al aire libre. En el interior no y en las aceras y accesos circundantes a la entrada de la facultad pertinente, tampoco.

    En cuanto a los clubes privados de fumadores no afectará, ya que se considera que son entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro. Pero no van a poder contratar personal que los atienda, ya que precisamente es uno de los colectivos -trabajadores de hostelería- a los que se quiere proteger especialmente.

  • 9 – Donde sí: En estadios de fútbol y plazas de toros sin techo

    Cuando los espectáculos sean al aire libre se puede fumar, por lo general, el ejemplo más claro que visualizaremos será el fútbol. Cuando los espectáculos sean bajo techo, cerrados no se podrá fumar, por ejemplo, en general el baloncesto. Aquí surge la duda de lo que sucederá con aquellos espectáculos que tienen ambas opciones, por ejemplo, aquellos que se desarrollen en la ‘Caja Mágica’ o en la Plaza de Toros de Zaragoza. Lo que sí es claro es que en el graderío o tendido al aire libre se puede fumar pero en las zonas interiores de dichos recintos como pasillos, escaleras, ascensores y vomitorios no se puede fumar.

  • 10 – Donde sí y no: Bodas, banquetes y comuniones y más

    Vamos a repasar la casuística de más situaciones que pueden suceder:

  • – Una celebración de un banquete, boda o comunión si es un espacio cerrado público, no se puede fumar. Así que, aquel purito conmemorativo se entrega pero no se fuma. Si se hace en la vivienda de alguna persona sí se puede fumar.

    – En la comunidad de vecinos. Todos los edificios tienen espacios comunes, en sus espacios cerrados (portal, descansillos, pasillos, garaje, etc.) no se puede fumar. En la piscina si es al aire libre o en las zonas ajardinadas si son al aire libre, sí se puede fumar. En estas últimas si están marcadas como zona infantil no se puede fumar.

    – Una vivienda que sea la razón social de una empresa no se puede fumar aunque claro, ¿quién nos va a denunciar si estamos en casa y solos? Lo mismo podría suceder con un despacho de trabajo en nuestra vivienda.

    – En un barco sí podremos fumar en cubierta, nada más. En una playa también (por favor, las colillas después tíralas a la basura).

  • No olvides repasar Todo sobre la Ley Antitabaco en España.