• Home »
  • Noticias »
  • Los cinco requisitos que tendrán los policías locales para jubilarse a los 59 años

Los cinco requisitos que tendrán los policías locales para jubilarse a los 59 años

Sin título.pngfgh

Los cinco requisitos que tendrán los policías locales para jubilarse a los 59 años

  • El Gobierno prevé que la medida entre en vigor el próximo enero
  • Los ayuntamientos costearán la mayor parte con un alza de las cotizaciones

El Gobierno tiene previsto aprobar antes de fin de año un real decreto que recoge los requisitos para que los miembros de las policías locales de toda España puedan jubilarse anticipadamente a partir de los 59 años. Está previsto que este texto –que recoge las condiciones de acceso y los coeficientes reductores de las futuras pensiones de los jubilados anticipados—entre en vigor en enero de 2019.

Esta medida fue negociada con el anterior Gobierno y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) por el sindicato de funcionarios CSIF y el resto de la Plataforma Nacional por el Adelanto de la Edad de Jubilación –en la que también están los sindicatos CC OO, UGT, COP, CSL– y por la Plataforma Social de Policías Locales. Pero está previsto que se apruebe ahora definitivamente.

El colectivo al que se le reconoce la jubilación anticipada es a “todos los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades”.

Las condiciones de acceso a la jubilación anticipada de estos profesionales serán, por tanto, distintas a las del resto de asalariados del Régimen General. En concreto, la fórmula que ha decidido aplicar el Ministerio de Trabajo para determinar a qué edad se jubilarán es la siguiente: “La edad ordinaria de su retiro se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20”, según el contenido de este real decreto.

No obstante, la ley fijará un límite máximo de adelanto de estas jubilaciones en cinco años antes que su edad ordinaria de jubilación en términos generales; o, seis años antes de dicha edad ordinaria de retiro si el trabajador acredita 37 años de edad efectiva y cotización, “sin cómputo de las pagas extraordinarias”.

Así, por ejemplo, si un policía acredita haber trabajado como tal 25 años, aplicándole el citado coeficiente del 0,20 este agente podría adelantar cinco años la edad ordinaria de jubilación que le correspondiese en cada momento. En 2019 la edad ordinaria de jubilación será de 65 años y ocho meses. Pero si este trabajador solo hubiera estado en activo diez años, solo podría adelantar dos años su retiro.

No obstante, la exigencia de esos 37 años cotizados para poder jubilarse seis años antes de la edad legal se requerirán de forma progresiva: 35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local en 2019 (esto quiere decir que quien cumpla este requisito el próximo año ya podrá adelantar seis años su jubilación en el próximo ejercicio); se exigirán 36 años cotizados en 2020, 2021 y 2022; 36 años y seis meses en 2023, 2024, 2025 o 2026; y 37 años de 2027 en adelante.

Otro requisito será que el policía acredite, al menos, 15 años de trabajo como agente municipal, así como tener cubierto el periodo mínimo de cotización de 15 años que se exige para cobrar cualquier pensión contributiva.

Dicho todo esto, Trabajo precisa en este decreto que el número de años que se adelante la jubilación solo se contabilizará como cotizados para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión, pero no contarán como cotizados para elevar dicha base.

Este adelanto de la jubilación solo se permitirá a los policías que hayan permanecido en situación de alta en la Seguridad Social hasta que la fecha en que se produzca la jubilación. Aunque también podrán acogerse a este retiro los que, habiendo cumplido 15 años en activo como agentes municipales, hayan cesado como policía local pero sigan de alta en la Seguridad Social desempeñando una actividad laboral diferente.

La norma, además de fijar el citado coeficiente para determinar cuántos años podrán adelantar su retiro, establece una “cotización adicional”, de forma que “se garantiza el equilibrio financiero del sistema”. Esta cotización será de 10,6 puntos de los cuales 8,84 puntos los pagarán los ayuntamientos a la Seguridad Social y el 1,76 restante, lo abonarán los policías en activo, detrayéndoselo de sus nóminas.

MADRID, LA REGIÓN CON LA PLANTILLA MÁS ENVEJECIDA

Según las cifras del sindicato CSIF en España hay cerca de 70.000 policías locales, de los cuales 3.200 tienen más de 60 años y otros 4.000, entre 55 y 60 años. Solo en Madrid, una de las comunidades con la plantilla más envejecida, esta jubilación temprana podría afectar a 1.000 agentes de los 6.000 en activo actualmente.

De acuerdo a este real decreto, el Gobierno justifica esta medida porque el resultado de los estudios pertinentes realizados por la Seguridad Social determinan que “los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en ese cuerpo de seguridad, así como el desarrollo de la actividad inherente a ese cuerpo, no pueden realizarse o resultan más gravosos a partir de una determinada edad”.

Fuente: Cinco Días