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BENACAZÓN – Un incendio forestal afecta tres hectáreas de pasto y matorral

incbIncendio en la zona popularmente conocida como “Torre de Guadiamar”

En la tarde del pasado domingo 20 de Agosto de 2017 se produjo un incendio forestal entre la carretera A-473 de conexión Benacazón-Aznalcázar y el Corredor Verde del Río Guadiamar, afectando a 3 hectáreas de pasto y matorral de la zona popularmente conocida como “Torre de Guadiamar” y terrenos adyacentes.

El incendio comenzó a las 15.40 horas del domingo, trasladándose hasta la zona un operativo conformado por 18 bomberos forestales, un agente de medio ambiente y un vehículo autobomba, no requiriendo medios aéreos. El tráfico ferroviario fue interrumpido durante algunas horas al encontrarse el incendio próximo a la vía férrea. De este modo, el Dispositivo para la Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Andalucía (Plan Infoca) dio por estabilizado el incendio a las 18.05 horas y extinguido a las 10.30 horas de hoy lunes 21 de Agosto.

Prohibido hacer barbacoas y quemar rastrojos

La medida se aplica en Andalucía desde 2006, con el objetivo de reducir los siniestros de este tipo – Estará en vigor hasta el próximo 15 de octubre

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través del Plan Infoca, informa que desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre queda prohibida la realización de barbacoas, quemas agrícolas, así como el paso de vehículos a motor por espacios forestales y zonas de influencia forestal en Andalucía (franja de 400 metros alrededor de las zonas forestales). Esta medida, establecida durante la época de peligro alto de incendios, está regulada en función de la orden publicada en BOJA del 29 de mayo de 2009, que con carácter permanente establece las prohibiciones para todas las anualidades posteriores a su publicación.

Esta prohibición de realizar barbacoas, quemas agrícolas o de residuos forestales, así como el paso de vehículos a motor en zonas forestales, se viene aplicando desde el año 2006, siendo una medida que está ayudando a reducir los fuegos procedentes de estas causas.

Las restricciones afectan a la quema de vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y forestales. Del mismo modo, también queda prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, se restringe el uso de vehículos a motor por zonas forestales y de influencia forestal.

En cuanto a las excepciones permitidas en la orden, siempre bajo autorización expresa y previa de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio correspondiente, se permite el uso de barbacoas sólo en el caso de establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes rurales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo. En lo que respecta a la utilización de vehículos a motor, sólo se permite en algunos casos, como el uso de las servidumbres de paso, la utilización de vehículos para servicios de emergencia o extinción de incendios, los servicios ecoturísticos autorizados, o la celebración de romerías, entre otros.