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El Tribunal Constitucional declara nulas las tasas judiciales impuestas por Gallardón

El exministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, en una imagen de archivo. (GTRES)

El exministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, en una imagen de archivo. (GTRES)

Las tasas judiciales vulneran el derecho a la tutela judicial por su cuantía

El Tribunal Constitucional ha declarado nulas por inconstitucionales las tasas judiciales a personas jurídicas que impulsó en 2012 el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, según han informado a Europa Press fuentes jurídicas. El Tribunal considera que vulneran el derecho a la tutela judicial por su cuantía, que estima «desproporcionada». 

En una sentencia adoptada por unanimidad ha estimado parcialmente el recurso presentado por el PSOE y declara inconstitucionales las tasas aprobada en noviembre de 2012. La normativa contó desde el primer momento con el rechazo de profesionales, sindicatos y consumidores que llegaron a unirse en la Plataforma ‘Justicia para Todos’ en su contra.

Tras un informe crítico de la Oficina del Defensor del Pueblo, la norma se sometió a una primera modificación para rebajar ciertas cuantías y exonerar directamente del pago de las mismas en determinados trámites como separaciones y divorcios de mutuo acuerdo.

El actual ministro de Justicia, Rafael Catalá, fue más allá y eliminó mediante Real-Decreto las tasas judiciales para personas físicas, si bien mantuvo el tributo a las pymes.

Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas pues la reforma de la ley de 2013 eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que el TC ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refiere a las de estas últimas.

Principio de seguridad jurídica

El tribunal aclara que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos «pro futuro», esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.

Por ello, la sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración de la Constitución.

La resolución declara la inconstitucionalidad de dichas tasas y anula los incisos del artículo 7.1 de la ley que prevén cuatro cuotas fijas. Una primera de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y de 350 euros para el ordinario.

También anula la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden civil.