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El Tribunal Supremo elimina los límites de edad para el ingreso en la Escala Facultativa de la Guardia Civil

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Nueva Sentencia Del Tribunal Supremo que Elimina El Límite De Edad En Las Oposiciones De La Guardia Civil.

El Tribunal ha declarado nulo el límite de edad de 33 años dispuesto en el artículo 18.3.b del Real Decreto 597/2002 de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.

Documento BOE – VER

Con fecha de 30 de Marzo se ha publicado en el BOE una nueva sentencia que anula la imposición del límite de edad en las convocatorias de la Guardia civil, por considerarlo un requisito discriminatorio.

Tal y como pasó con el límite de edad en las convocatorias de la Policía Nacional, es de esperar, que a pesar de que la sentencia se refiere a la anterior ley de personal de la Guardia civil, en las próximas convocatorias se respete la resolución del Tribunal Supremo.

Hay que recordar que la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil en su artículo 33, recoge el siguiente requisito de límite de edad:

g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional.

La sentencia mencionada expone la anulación de este límite en los siguientes términos:

Sentencia de 1 de febrero de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara nulo el artículo 18.3.b del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.

En el recurso de casación número 969/2013, promovido por doña Natalia Fernández García, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia número 168/2016, de fecha 1 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

1.º Que ha lugar al recurso de casación núm. 969/2013, interpuesto por doña Natalia Fernández García, representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Mellado Aguado, contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2012 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso ordinario número 1893/2007 que anulamos.

2.º Declaramos nulo el artículo 18.3.b del Real Decreto 597/2002.

3.º Que estimamos en lo sustancial el recurso contencioso-administrativo núm. 1893/2007, anulamos las resoluciones administrativas impugnadas en la medida en que excluyen por razón de edad a la recurrente a quien reconocemos:

a) su derecho a no ser excluida por razón de edad de la oposición libre convocada por la resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa de fecha 30 de marzo de 2007, por la que se convocaban pruebas selectivas para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la escala facultativa superior de la Guardia Civil.

b) Su derecho a seguir el proceso selectivo conforme a lo previsto en esa convocatoria y, de superarlo, a ingresar en el centro de formación para incorporación a la escala facultativa de la Guardia Civil con efectos desde la fecha en que se produjo para los aspirantes ingresados en virtud de la misma.

c) No ha lugar al resto de las pretensiones.