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Se aprueba este viernes la devolución a los funcionarios el 25% de la extra de 2012

Edificio Torretriana, sede de la Consejería de Hacienda y Administración Pública

Edificio Torretriana, sede de la Consejería de Hacienda y Administración Pública

Se aprueba este viernes la devolución a los funcionarios el 25% de la extra de 2012

La presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, ha anunciado este viernes que hoy se aprueba el procedimiento para devolver a los funcionarios y empleados públicos de la Administración regional el 25 por ciento de la paga extraordinaria de 2012. Los trabajadores la recibirán en la nómina de febrero y la Junta desembolsará 120 millones de euros para la devolución.

En una entrevista en Canal Sur Radio, recogida por Europa Press, la líder del Ejecutivo regional ha señalado que se trata de un derecho que los funcionarios perdieron en 2012 y que ahora se recupera de modo que los empleados públicos recibirán la correspondiente cuantía en la nómina del próximo mes.

Por otro lado, Díaz también ha adelantado que el Consejo de Gobierno del próximo martes aprobará la Ley de Servicios Sociales, que ha calificado de «importante» para Andalucía ya que permitirá reconocer aspectos como el derecho de atención individualizada y de contar con un profesional y un itinerario de inserción; o el reconocimiento a todas las entidades sin ánimo de lucro para que tengan un nivel de protección e interlocución con las instituciones.

«Vamos a dar un paso importante, igual que el que dimos con la Ley de Sostenibilidad del Sistema Público de Salud», ha previsto la presidenta para quien, «junto con la Salud, la atención a los Servicios Sociales va a ser una de las líneas prioritarias de cara a 2016».

La Consejería de Hacienda y Administración Pública ha publicado este viernes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, con vistas a poder devolver a los funcionarios el 25 por ciento de la paga extraordinaria de 2012.

Según indica la resolución, consultada por Europa Press, esta disposición adicional decimoquinta de la Ley de Presupuestos dispone que en la nómina del mes de febrero de 2016 se percibirá la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales, o importes equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Asimismo, esta disposición habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para determinar los términos y condiciones de aplicación, por lo que la Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de sus competencias, ha dictado una serie de instrucciones para «facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las cantidades que se recuperan».

Estas instrucciones serán de aplicación al personal del sector público andaluz, en concreto al personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas; las agencias de régimen especial; las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y consorcios, fundaciones.

Las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 o importes equivalentes se acreditarán en la nómina de febrero de 2016, salvo para aquellos empleados para los que la habilitación responsable no disponga  de la totalidad de los elementos formales previstos en estas instrucciones, en cuyo caso se acreditarán en la primera nómina en que sea posible.

El abono de las cantidades debe ser previamente solicitada en los supuestos de personal que hubiera cambiado de destino con cambio de su sistema de nóminas respecto al segundo semestre de 2012, así como del personal que no se encontrasen en activo a 1 de febrero de 2016.

Ha precisado que las cantidades que se pueden reconocer lo son en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales, o importes equivalentes correspondientes a diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012 y los importes equivalentes, en el resto de situaciones previstas en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.

Por tanto, precisa que, para que se produzca el reconocimiento de cantidades, «es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir».

Ha indicado que «en ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir».

Asimismo, de la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.

De esta forma, el personal funcionario, estatutario y eventual de la Administración de la Junta de Andalucía y al personal laboral del VI convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta percibirá la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria y, en su caso, de la paga adicional o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas

Para el cálculo de dichas cantidades, «se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada personal según su régimen jurídico en vigor, reglas que no resultan alteradas».

En el caso de que, al no haberse suprimido, no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de 2012, «los primeros 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido». De tal modo, el importe se reducirá mediante la aplicación del cociente que resulta de dividir el número de días, correspondientes al devengo del empleado, que hubieran correspondido de dichas paga extra y adicional, entre 183.

Al personal que hubiera cambiado de destino, pero siga percibiendo sus retribuciones dentro del sistema Sirhus le serán abonados los importes en el puesto de trabajo en que tenía su toma de posesión vigente en el mes de diciembre de 2012.

JUBILACIÓN O FALLECIMIENTO   

Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación u otra causa, a 1 de febrero de 2016, o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades serán abonadas por la Consejería o entidad a la que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria y adicional o equivalente dejadas de percibir, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal al que hubiera correspondido el abono de dichas pagas.

En los casos en que el órgano competente de gestionar la nómina correspondiente sólo abonara trienios, el pago del importe referido al concepto trienios de los primeros 44 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, corresponderá a dicho órgano.

En el supuesto de organismos extinguidos con posterioridad a 2012, y en el supuesto de inexistencia del órgano al que hubiera correspondido el pago, se hará cargo de las obligaciones de pago la entidad u organismo que hubiera sucedido al organismo extinguido.

En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, la petición dirigida al órgano de gestión de personal, deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho Civil.

En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la Administración General de la Junta, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional o equivalente suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Administración, a efectos de «evitar una doble percepción».

AGENCIAS Y SOCIEDADES   

En cuanto al personal de las agencias de régimen especial, al personal de agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y consorcios, fundaciones y demás entidades, el cómputo de las cantidades correspondientes a los primeros 44 días se efectuará con arreglo a las normas laborales y convencionales vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas.

De estas cantidades se descontarán las cuantías correspondientes a dichas pagas que hubieran sido abonadas en el año 2012 o con posterioridad.

En el caso de que el personal afectado no se encuentre ya prestando servicios a 1 de febrero de 2016 o su relación laboral haya sufrido variación o interrupción entre el 1 de diciembre de 2012 hasta febrero de 2016, le será abonada por el organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición.

En el supuesto de organismos extinguidos con posterioridad a 2012, se hará cargo de las obligaciones de pago la entidad que hubiera sucedido al organismo extinguido. En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido, la petición deberá formularse por sus herederos.






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