Almonte – Triana y el recibo del IBI

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Liza entre la hermandad del Rocío de Triana y el Ayuntamiento de Almonte por el IBI de sus casas en la Aldea

El pasado mes de noviembre, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz dio cuenta de una queja promovida por la Hermandad trianera, a causa de cuatro recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) emitidos a cargo de esta hermandad por el Consistorio de Almonte, por dos edificaciones de la entidad en El Rocío, concretamente en la Plaza de Doñana y la calle Real.

La Hermandad entiende que estas edificaciones deben estar exentas de tributación según la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines de lucro, porque «no están afectas a actividad económica alguna». 

Según una resolución de fecha 28 de noviembre de 2014 del Ayuntamiento de Almonte denegaba la exención tributaria solicitada «por no haberse acreditado el extremo de la afectación del bien a la función propia de la entidad sin ánimo de lucro», mientras que por otra parte la hermandad alegaba «haber acreditado debidamente desde el inicio de las actuaciones administrativas todos los requisitos legalmente establecidos que le fueron requeridos por la Administración local. 

La Hermandad esgrime una certificación de fecha 5 de diciembre de 2014, expedida por el secretario de la misma, en la que se hacía constar que «las casas de la hermandad de Triana en la aldea del Rocío no están sujetas a explotación económica, ni tienen finalidad económica alguna, siendo utilizadas sólo para albergar a los hermanos durante las peregrinaciones y para los fines de caridad, asistenciales y espirituales». 

– El Defensor del Pueblo da la razón a Triana

El Defensor del Pueblo considera que la Hermandad «habría cumplido la obligación exigible» para quedar exenta de pagar IBI.

La Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Triana, perteneciente a Sevilla, y el Ayuntamiento de Almonte (Huelva), gobernado por María del Rocío Espinosa (PSOE), están en liza al desestimar la Administración local almonteña una solicitud de la hermandad, para que sus casas en la aldea de El Rocío queden exentas del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), según refleja una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu.

A través de una resolución emitida el pasado 30 de noviembre y recogida por Europa Press, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz da cuenta de la queja promovida por la Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Triana, como consecuencia de cuatro recibos del impuesto de bienes inmuebles emitidos a su cargo por el Ayuntamiento de Almonte, por dos edificaciones de la entidad en la aldea almonteña de El Rocío, concretamente en la Plaza de Doñana y la calle Real.

La hermandad, en ese sentido, exponía según esta resolución que las citadas edificaciones están “exentas” de tributación según la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines de lucro, porque “no están afectas a actividad económica alguna”.

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz cita una resolución de fecha 28 de noviembre de 2014 en la que el Ayuntamiento de Almonte denegaba la exención tributaria solicitada “por no haberse acreditado el extremo de la afectación del bien a la función propia de la entidad sin ánimo de lucro”, alegando la hermandad “haber acreditado debidamente desde el inicio de las actuaciones administrativas todos los requisitos legalmente establecidos que le fueron requeridos por el Ayuntamiento”.

Al respecto, esgrimía la hermandad una certificación de fecha 5 de diciembre de 2014, expedida por el secretario de la misma, en la que se hacía constar que “las casas de la hermandad de Triana en la aldea del Rocío no están sujetas a explotación económica, ni tienen finalidad económica alguna, siendo utilizadas sólo para albergar a los hermanos durante las peregrinaciones y para los fines de caridad, asistenciales y espirituales”.

A tal efecto, la hermandad emprendió un recurso de reposición contra la resolución denegatoria del Ayuntamiento respecto a su solicitud de exención tributaria, en el cual “por tratarse de bienes de la Iglesia Católica, solicitaba el régimen de aplicación previsto para la misma en materia de beneficios fiscales”. No obstante, en marzo de 2015 el Ayuntamiento de Almonte desestimó dicho recurso de reposición considerando que “el régimen jurídico de aplicación en materia de beneficios fiscales, para las entidades de esta naturaleza, es el previsto para las entidades sin ánimo de lucro y en todo caso, para los que se concedan a las entidades benéficas privadas”.

Argumentaba el Ayuntamiento, a la hora de desestimar el recurso de reposición de la hermandad, que “la entidad religiosa debería cumplir, a los efectos de la exención, los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, esto es, acreditar básicamente que su actividad es o resulta de las que persiguen fines recogidos en la citada ley como de interés general”.

A tal efecto, el Ayuntamiento, siempre según esta resolución de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, “negaba validez” a la certificación del hermano mayor y el secretario de la hermandad, que merced a las actas del cabildo de la organización “afirmaba que los inmuebles de referencia se mantenían para ser utilizados sólo para albergar a los hermanos durante las peregrinaciones y para los fines de caridad, asistenciales y espirituales”.

Al solicitar la Oficina del Defensor del Pueblo al Ayuntamiento almonteño que aclarase “cuál debería ser la prueba que resultaría suficiente para la concesión de la exención en el IBI solicitada por la hermandad”, la Administración local daba cuenta a finales de julio de 2015 de que, “por estar pendiente de resolución un recurso contencioso-administrativo” interpuesto contra la desestimación de la solicitud de exención en el IBI formulada por otra entidad religiosa de similares características a la hermandad de Triana, también por una casa en la aldea de El Rocío, se “determinaría conforme el criterio a seguir una vez dictada sentencia”.

Dado el caso, el departamento de Jesús Maeztu consideraba el pasado 30 de noviembre que la hermandad “habría cumplido con la obligación exigible en virtud de lo establecido la Ley 58/2003 General Tributaria, correspondiendo a la Administración concretar qué requisitos considera no acreditados en forma y cuál es la prueba complementaria que cabe exigir a la hermandad solicitante, añadiendo la motivación o fundamentación de tal requerimiento”, si bien “resulta aconsejable que la Administración municipal de Almonte lleve a cabo la suspensión del procedimiento de gestión tributaria, hasta tanto recaiga sentencia en el asunto análogo a éste”.