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CSIF logra que la justicia reconozca el derecho a entrar una hora tarde al trabajo para llevar a los hijos a la guardería

Sin títuloLa Administración General del Estado deniega por sistema la flexibilidad horaria a trabajadores en turno fijo

 El ‘derecho laboral’ de llevar al niño a la guardería  

El Juzgado de lo Social número 13 de Madrid ha dictado una sentencia por la que reconoce el derecho  de un trabajador a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de entrada de mañana, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería, sin que por ello se le penalice.

La sentencia da la razón a un cocinero del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid, defendido por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

El trabajador entra en su turno de mañana a las 08.00, la misma hora a la que tiene que dejar a su hijo en su escuela infantil. Por  eso, reclamó su derecho a flexibilizar en una hora el horario de entrada, pero su centro de trabajo se lo denegó, puesto que a esa hora se empiezan a servir los desayunos del centro y se pone en funcionamiento la cocina.

Además, los compañeros de trabajo (el centro cuenta con 6 personas, contando con el jefe de cocina) respaldan su pretensión al manifestar que con la presencia de dos personas en cocina se puede atender el servicio de desayuno, sin que se produzca ninguna incidencia o colapso.

Por tanto, el juez considera que “el derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio”. “No pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el artículo 39.1 de la Constitución Española”, señala la sentencia.

Asimismo, la sentencia concluye que corresponde a los poderes públicos, entre los que recuerda- se encuentran los jueces y tribunales integrantes del Poder Judicial, velar por el respeto, protección y reconocimiento del principio de protección de los hijos, principio que debe informar toda práctica judicial.

Se da la circunstancia de que los centros de la Administración General del Estado suelen denegar por sistema la flexibilidad horaria a aquellas personas con jornada fija, es decir a empleados y empleadas en ámbitos como cocinas, hostelería, cuidadores sociales, limpieza, que trabajan a turnos en un horario fijo.

La mayoría de los trabajadores de la Administración trabajan de 9 a 14.30 y el resto lo recuperan con flexibilidad hasta completar las 40 horas semanales.

El pasado 20 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos que en teoría, tiene como uno de sus ejes fundamentales apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la corresponsabilidad.

Sin embargo, con situaciones como la que recoge esta sentencia, comprobamos que esta afirmación todavía está lejos de considerarse una  realidad para los trabajadores de la Administración, que debería ser ejemplar en este ámbito.

Adjunto sentencia de conciliación  aquí