El Supremo tumba el despido de empleados públicos

Sin título“La insuficiencia presupuestaria” ya no podrá ser el criterio al que podrán acudir las administraciones y entidades públicas a la hora de justificar despidos de empleados públicos por causas económicas.

Y es que el Tribunal Supremo ha anulado parte del artículo 35.3 del reglamento de los procedimientos de despido colectivo de 2012 en el que se recogía ese “término” al que se han agarrado muchas instituciones públicas, fundamentalmente ayuntamientos, para proceder al despido de trabajadores.

Así, la Sala de los contencioso-administrativo del Alto Tribunal, en una sentencia, da la razón al recurso presentado por los sindicatos CCOO y UGT y considera contraria al Estatuto de los Trabajadores la definición que se hace de este concepto de “insuficiencia presupuestaria“.

En concreto, el Supremo rechaza la definición que hace el reglamento sobre la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de causas económicas justificativas de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada

El texto aprobado por el Gobierno introdujo dos criterios para determinar insuficiencia presupuestaria: el déficit de la Administración de referencia en el ejercicio anterior, y la reducción de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores.

La sentencia recuerda sin embargo que el Estatuto de los Trabajadores configura como causa justificativa del despido colectivo no la mera insuficiencia presupuestaria, sino que ésta sea “sobrevenida y persistente”.

Para  el Supremo la “importante adjetivación sobrevenida y persistente” que recoge la reforma laboral está “literalmente ausente” en el artículo 35.3 del reglamento que regula los procedimientos de despido colectivo.

“El simple déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia; y en cuanto a la minoración de créditos, aun cuando pueda a veces ser indicio de dicha situación, no conduce ineluctablemente a ella”, explica la Sala.

El Alto Tribunal explica en su auto que este criterio reglamentario supone “una desviación del criterio legal, consistente en un dato material o sustantivo, como es la imposibilidad de financiar los servicios públicos encomendados, sustituyéndolo por un dato puramente formal”.

Hay que recordar que prácticamente la totalidad de los despidos de empleados públicos que se han realizado los últimos años en los ayuntamientos y otras entidades del sector público habían alegado causas económicas para su justificación.

En cualquier caso, esta sentencia no tendrá efecto retroactivo con lo que no  habrá marcha atrás en los ajustes aplicados, hasta la fecha del auto, en el sector público al amparo del artículo 35.3. Sin embargo, los procesos de despido colectivo pendientes deberán tener en cuenta el fallo,

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