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La Junta de Andalucía autoriza el entrenamiento de galgos con vehículos a motor

Sin títuloLos vehículos autorizados serán el ciclomotor, motocicleta y análogos en un periodo del 1 de octubre al 31 de marzo.

Tras dos años de trabajo liderado por la Federación Andaluza de Galgos (FAG) y la Federación Andaluza de Caza, la Dirección General de Sanidad Animal de la Junta de Andalucía ha aprobado la legalización y adecuación del entrenamiento de galgos con vehículos a motor en Andalucía, algo que hasta la fecha era considerado por la Administración como un delito de maltrato animal.

Precisamente, un estudio científico realizado por la Cátedra de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Universidad de Córdoba, encargado por la FAG, ha demostrado que el entrenamiento con este tipo de vehículos continuado y realizado en base a criterios básicos de bienestar animal favorecen el desarrollo de las cualidades de esta especie canina lo que, a su vez, ha permitido la regularización y normalización del uso de vehículos a motor para el entrenamiento de los galgos.

Así, las consideraciones para poder realizar este tipo de entrenamiento (que se incluyen en el documento que se adjunta al final de esta noticia) contemplan el ciclomotor, motocicleta, quad y análogos como los vehículos aptos para realizar la preparación de los galgos que, en todo caso, deberán superar los seis meses como edad mínima para comenzar el entrenamiento.
Los requisitos también incluyen parámetros referidos a la velocidad del entrenamiento, que variará dependiendo de la edad del perro y que, en ningún caso, podrá superar los 15 km/h alcanzando una distancia máxima de entrenamiento que deberá ser como máximo de 8 kilómetros.
El período de entrenamiento de galgos con vehículos a motor será desde el 1 de octubre del año en curso hasta el 31 de marzo del siguiente año. Para el período de entrenamiento desde el 1 de abril al 31 de septiembre sólo estará permitido el entrenamiento hasta las 11 de la mañana ó a partir de las 19 horas. Asimismo, la preparación de los perros estará prohibida con una temperatura superior a los 32 grados o en los días de lluvia.
Para el entrenamiento con cliclomotores, motoclicletas y análogos el número máximo de perros que podrá entrenarse será de dos animales, que deberán situarse en el lateral opuesto a donde se encuentre el tubo de escape, mientras que en vehículos que permitan ubicar a los perros en la parte delantera de forma segura el entrenamiento podrá ser para hasta cuatro perros, adecuando la velocidad máxima al de menor edad de la collera.
Por último, se recogen una serie de instrucciones para el enganche del perro, para lo que se deberá usar siempre una cuerda, nunca cadenas, que deberá tener una longitud mínima de 1,5 metros y habrá de estar siempre comba.
Tanto desde la Federación Andaluza de Galgos como desde su homóloga de Caza se ha valorado muy positivamente esta nueva normativa por cuanto normaliza una situación que es habitual en el entrenamiento de galgos y que permite el entrenamiento de estos perros a quienes no disponen de correderos y lugares de campeo propios estableciendo, además, los criterios que aseguran el bienestar del animal.
A continuación se adjunta el reglamento para el entrenamiento de galgos con vehículos a motor.
Documento adjunto