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El TSJA mantiene la ordenanza que permite el ‘peaje’ a los rocieros

Iglesia de Aznalcazar Foto: imfohuevar

Iglesia de Aznalcazar
Foto: imfohuevar

El TSJA mantiene la ordenanza que permite el ‘peaje’ a los rocieros por el termino de Aznalcazar
  • El Alto Tribunal andaluz deniega la suspensión cautelar de la norma pedida por la Junta
  • El reglamento no marca una tarifa para visitas al monte, según los magistrados

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla ha denegado la suspensión cautelar de la ordenanza reguladora del uso público y aprovechamiento forestal aprobada el pasado marzo por el Ayuntamiento de Aznalcázar, y que prevé el cobro de una tasa a las hermandades del Rocío que crucen el término municipal durante la romería.

La Junta de Andalucía, que se mostró en contra de esta medida, solicitó al TSJA la suspensión de dicha ordenanza, publicada en el BOP el pasado 12 de marzo, alegando que se perjudicaba al interés público en el disfrute de las zonas afectadas, que no existían criterios técnicos económicos determinantes y que con la ordenanza se vulneraba el principio de igualdad en virtud del criterio de empadronamiento.

Tras las alegaciones que presentó el Ayuntamiento de Aznalcázar, presidido por la socialista Dolores Escalona, el Alto Tribunal andaluz señala que el Ayuntamiento ha aportado copia del informe técnico económico, por lo que este motivo no suponía fundamento suficiente para la suspensión de la ordenanza. Los magistrados también refieren en dicha sentencia que no observan que «los perjuicios que la ordenanza vaya a ocasionar a la ciudadanía estén justificados con la sola referencia al número diario de visitantes al Parque de Doñana», ya que dicho reglamento no marca una tarifa para las visitas al monte sino sólo a determinadas actividades o aprovechamientos, con la finalidad de regular la explotación y proteger los recursos forestales.

> Aznalcázar podrá aplicar su ordenanza fiscal reguladora del uso público y aprovechamiento forestal de sus montes a partir de octubre.

Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a través de la sala de lo contencioso administrativo ha denegado la medida cautelar que la Junta solicitó sobre la ordenanza aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Aznalcazr, por lo que el Consistorio  podrá aplicar la medida que regula, entre otras cosas y aparte del paso de Hermandades del Rocío por su termino, la recogida de setas y piñas a partir de octubre, tras seis meses de moratoria. 

El Ayuntamiento en los próximos días, va a modificar el artículo 13 de la ordenanza, donde donde se recogen los tipos de tarifas, y que distingue entre los solicitantes empadronados o no en el municipio, para lo cual acordó en pleno el pasado 29 de abril una moratoria de seis meses.