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CASO ANA MARÍA MORALES: El Supremo confirma la primera condena de prisión permanente revisable en Sevilla Enrique Romay fue considerado por un jurado culpable de asesinar e intentar violar a una mujer en Pilas

Enrique Romay, en el juicio en la Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo - Vanessa Gómez

Enrique Romay, en el juicio en la Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo – Vanessa Gómez

El Supremo confirma la primera condena de prisión permanente revisable en Sevilla

  • Enrique Romay fue considerado por un jurado culpable de asesinar e intentar violar A Ana María Morales, una mujer natural de Huévar del Aljarafe y con domicilio en la localidad de Pilas

Primero fue la Audiencia de Sevilla, después el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ahora el Tribunal Supremo. Tres órganos judiciales distintos imponen y confirman la prisión permanente revisable para Enrique Romay por asesinar e intentar violar a una mujer de 50 años en Pilas. Se trata de la primera vez que se imponía en Sevilla la máxima pena que recoge el Código Penal.

En abril de 2019 la Audiencia de Sevilla dictaba sentencia contra Enrique Romay por asesinar e intentar violar a Ana María, una vecina de 50 años de Pilas, en marzo de 2017 en una parcela rural del municipio. Este varón, de 35 años, se convertía así en el primer procesado por un tribunal sevillano al que se le imponía la máxima pena recogida en el Código Penal.

La defensa de Enrique recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimó dicho recurso y confirmaba la decisión de la Audiencia. Después el caso llegó al Supremo, que se mantiene en la misma postura que los magistrados que anteriormente juzgaron los hechos.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, la magistrada del tribunal Margarita Barros dictó una sentencia en la que condenaba a Romay Reina a la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato y a ocho años de cárcel por un delito de agresión sexual en grado de tentativa. «Decidió matarla tras constatar que no podía lograr su propósito de mantener relaciones sexuales con ella», recoge el fallo de la Audiencia.

Críticas al poder legislativo

Ahora la Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable a Enrique Romay, que asesinó con arma blanca a una mujer el 12 de marzo de 2017, inmediatamente después de intentar agredirla sexualmente. Le impone dicha pena como autor de un delito de asesinato cometido para evitar el descubrimiento de un delito contra la libertad sexual, con la agravante de abuso de superioridad. Además, ratifica otros ocho años de prisión por el delito de agresión sexual en grado de tentativa.

El tribunal considera compatible aplicar el artículo 139.1.4 del Código Penal, que agrava el homicidio cometido con la finalidad de ocultar un delito, convirtiéndolo en asesinato, y el artículo 140.1.2, que establece un tipo hiperagravado castigado con pena de prisión permanente revisable cuando el asesinato fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, explica que el acusado «ejecutó dos hechos secuencialmente unidos, con un dolo inicial de agredir sexualmente a Ana María y una voluntad sobrevenida de acabar con su vida ante el riesgo de ser identificado. El acusado cosificó a su víctima, la convirtió en un instrumento para su inmediata satisfacción sexual y cuando constató que no podía culminar su propósito y que podía ser descubierto, decidió matarla. El recurrente vio en Ana María la persona sobre la que podía volcar su incontrolada pulsión sexual y una vez se percató de que no podía satisfacer su propósito inicial, decidió matarla. La víctima sólo fue para su agresor un momentáneo instrumento de placer interrumpido que no merecía seguir viviendo».

La sentencia señala que el legislador ha querido, aún «con deficiente técnica y bordeando los límites impuestos por la proscripción del non bis in idem», que el delito de asesinato cometido con vocación de impunidad, cuando es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, sea castigado con la máxima pena prevista en el Código Penal.

«Ha asociado la pena de prisión permanente revisable a la mayor reprochabilidad que representa la convergencia de un ataque prácticamente simultáneo a bienes jurídicos del máximo rango axiológico, la libertad sexual y la vida. De todos aquellos asesinatos cualificados por haber servido como instrumento para facilitar u ocultar un delito precedente, el legislador ha estimado que si el delito inicial es un delito contra la libertad sexualla respuesta penal sea la más severa», indica el Supremo.

La Sala mantiene por tanto las penas impuestas por el Tribunal Superior Andaluz (prisión permanente revisable por asesinato y ocho años de prisión por agresión sexual intentada), y ello pese a que estima parcialmente el recurso del autor, y revoca la concurrencia de alevosía, calificando los hechos como asesinato por tratarse de un homicidio perpetrado para facilitar la comisión de otro delito o para impedir que se descubra (artículo 139.1.4 del Código). Aprecia además la agravante de superioridad.

Dos votos particulares

La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que la firman, Antonio del Moral y Andrés Palomo, que consideran que se ha utilizado una misma circunstancia (la finalidad autoencubridora del asesinato respecto al delito de agresión sexual) para agravar doblemente el hecho, lo que es incompatible.

Por ello, creen que no debió imponerse la pena de prisión permanente revisable sino una pena de entre 15 y 25 años de prisión por asesinato del artículo 139.1.4 del Código Penal, sumado a los 8 años de la agresión sexual intentada, con un máximo de cumplimiento efectivo de 25 años.

FUENTE ABC