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Desestiman el recurso de la Policía Local de Punta Umbría (Huelva) y confirman la sentencia del apuñalamiento

Juicio a los tres detenidos tras el apuñalamiento al policía local de Punta Umbría. - A. Pérez - Europa Press - Archivo

Juicio a los tres detenidos tras el apuñalamiento al policía local de Punta Umbría. – A. Pérez – Europa Press – Archivo

Desestiman el recurso de la Policía Local de Punta Umbría (Huelva) y confirman la sentencia del apuñalamiento

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de varios agentes de la Policía Local de Punta Umbría (Huelva), cuyo subinspector jefe resultó herido de arma blanca el pasado mes de agosto en el marco de un dispositivo contra la venta ambulante ilegal en plena playa. De este modo, el juzgado confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Huelva que condenó a dos años de prisión al principal acusado.

Según recoge la resolución, que no es firme y contra la que cabe recurso de casación, y a la que ha tenido acceso Europa Press, la pena impuesta por el tribunal de instancia al principal acusado está impuesta «con estricta sujeción» a las pautas establecidas en el Código Penal y además contiene «una motivación suficiente y racional» sobre la duración de la pena.

De este modo, rechaza la argumentación de la acusación particular que, entre otros motivos, aduce «vulneración del principio de proporcionalidad y falta de individualización de la pena impuesta por los delitos más graves». Además, alega no compartir el criterio del juzgador de irse al tramo inferior de la pena en base al reconocimiento del acusado en la vista del juicio de la comisión del delito, así como mostrar arrepentimiento. Entiende la acusación que al acusado «no le quedó más opción» y considera que no tiene que obtener beneficios por ello.

Igualmente, la Audiencia añade en su resolución que la alarma social creada por estos hechos, derivada de la «facilidad actual para la difusión rápida y masiva de imágenes y vídeos», –ya que los hechos fueron grabados y se convirtió en un contenido viral–, «no constituye un criterio jurídico a tener en cuenta conforme a las reglas de determinación de la pena», de manera que rechaza también los argumentos de la acusación particular en ese sentido.

Así las cosas, la Audiencia considera que la motivación expuesta por el juzgador no es arbitraria y debe mantenerse. Respecto a la cuestión de las multas impuestas a los dos acusados, la Audiencia recuerda que las mismas impuestas por el juzgado están justificadas, así como le remarca a la acusación particular que «no hay prueba» sobre el hecho de que estas dos personas pudieran obtener «ingresos en b».

Así las cosas, la Audiencia rechaza los distintos puntos alegados y confirma la sentencia del juzgado, el cual condena al principal acusado a dos años de prisión por el delito de atentado con instrumento peligroso, en concurso con delito de lesiones con instrumento peligroso, concurriendo circunstancias atenuantes de enajenación mental y de reparación del daño.

Además, dicho juzgado le impuso también la accesoria de la prohibición de acudir a este municipio y prohibición de comunicarse con el agente afectado por cualquier medio de comunicación o medio informático, telemático, contacto escrito, verbal o visual durante cuatro años.

Además, como autor de cuatro delitos leves de lesiones, le impuso, por cada uno, un mes de multa con la cuota de tres euros diarios, es decir, un total de 360 euros. En concepto de responsabilidad civil debe indemnizar a otro agente con el importe de 320 euros, así como al jefe de la Policía Local con 1.685 euros.

Para el segundo de los acusados, –vendedor ambulante sin licencia y hermano del anterior–, impuso la condena, por un delito de atentado a agente de la autoridad y teniendo en cuenta el atenuante de reparación del daño, de seis meses de prisión y la misma accesoria que a su hermano.

Y como autor de tres delitos leves de lesiones, por cada uno, le impone un mes de multa con cuota de tres euros diarios (un total de 270 euros). En concepto de responsabilidad civil debe abonar, conjunta y solidariamente con el otro acusado, 320 euros a otro agente afectado, 475 euros (320 por lesiones y 155 por daños) al agente que fue lesionado y que vio dañadas sus gafas y 400 euros a otro agente.

Igualmente, el juzgado decretó la suspensión por cuatro años de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas a los dos primeros acusados, pero dicha suspensión condicionada a no delinquir durante dicho período, abonar las indemnizaciones establecidas, y la prohibición de acudir durante el período de suspensión a la localidad de Punta Umbría

FUENTE: Europapress