Reclamar daños por una vía en mal estado es posible

13307470_2063876470505095_8541355232726087683_n.jpgBACHELos accidentes en carretera no son siempre culpa del conductor. De hecho, un trazado defectuoso o con problemas puede provocarlos. Es importante saber que podemos reclamar daños por ello y cómo hacerlo

La Ley ampara al conductor y establece un marco legal para poder reclamar daños en el coche por el mal estado de las carreteras

La Constitución Española nos ampara y establece lo siguiente: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo los de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de los servicios públicos”. Pero para ser indemnizado se deben cumplir tres condiciones básicas:

Como es sabido, las causas que motivan un accidente son muy variadas, de modo que no siempre tienen como responsable una acción incorrecta del conductor.

De hecho, muchos siniestros responden al mal estado de la propia carretera, así como de otros factores. Saber si podemos reclamar a la Administración los daños causados ayudará, al menos, a no tener que preocuparse por los gastos ocasionados.

Los reventones de neumáticos y el atropello de animales son, 2 de los accidentes más habituales debidos al mal estado de la vía. En algunos de estos casos no estaremos completamente desprotegidos si somos capaces de demostrar las causas de lo acontecido.

En este sentido, el artículo 106 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados si sufren daños por problemas de este tipo. Por tanto, se puede reclamar a la Administración correspondiente que se haga cargo de los costes que representen la reparación de daños provocados por un accidente en una carretera en mal estado.

Esto incluye desde un socavón en el firme a una franja en obras sin la debida señalización. No así si un animal cruza de forma descontrolada.

En todo caso, si se ha sufrido cualquier tipo de accidente por una carretera en mal estado y se decide reclamar a la Administración para que ésta compense los daños es importante acumular todas las pruebas posibles para demostrar lo sucedido, sobre todo fotos hechas en el momento del accidente. También hay que presentar la factura de la reparación.

Asimismo, es importante asesorarse sobre la Administración realmente responsable del tramo de vía donde sucedieron, pues nuestro territorio cuenta con un sistema de competencias plural. Se trata de la fórmula más efectiva para presentar la reclamación sin perderse en complicados procesos burocráticos.

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La Constitución Art. 106 nos ampara y establece lo siguiente: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo los de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de los servicios públicos”. Pero para ser indemnizado se deben cumplir tres condiciones básicas:

– Que el daño sufrido sea consecuencia directa del mal funcionamiento del servicio público.

– Que el daño sea efectivo y evaluable económicamente (no valen los supuestos sobre lo que pudo haber ocurrido).

Una vez conocidas las condiciones y sí en nuestro caso se dan, deberemos conocer quién es el titular de la vía contra el que vamos a actuar, el Ministerio de Fomento, la Diputación, la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento…, y saber que disponemos de un año para hacer la reclamación, antes de que ésta prescriba.

  • Realice una foto del bache que causo su daño. Les servirá para reclamar

Entonces deberemos armarnos con todos los elementos posibles de prueba como fotos del sitio, el defecto de la carretera -bache-, declaraciones de otros usuarios que hayan visto el percance, etc. Y cuando tengamos toda la documentación que acredite que el daño se ha producido por el mal funcionamiento del servicio público -por ejemplo, no haber reparado el agujero que nos ha reventado una rueda-, la podemos enviar junto a la factura de la reparación. Ahí la entidad correspondiente dispondrá de un plazo de 6 meses para responder y estimar o desestimar el caso.

Todos estos trámites se darán si no tenemos un seguro a todo riesgo pues en ese caso ya se encargará el Seguro de reclamar a la entidad pública que corresponda.

Por consiguiente, se puede reclamar una compensación si se cumplen los tres requisitos constituidos legalmente:

  • Atestar (mediante la declaración de testigos) daños y presentar el presupuesto individualizado de cada deterioro.
  • Que el daño sufrido sea consecuencia directa del funcionamiento del servicio público.
  • Ausencia de fuerza mayor.
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