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La Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Sevilla «condena a Caritas de Sanlucar la Mayor

observatorio sanlucarLA SECCIÓN 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA “CONDENA” A CARITAS PARROQUIAL DE SANLÚCAR LA MAYOR A NO REALIZAR LABORES DE MEDIACIÓN PARA AYUDAR A LAS FAMILIAS NECESITADAS.
Increíble pero cierto. Esto es lo que parece deducirse tras el análisis de la documentación del fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8ª, donde se REVOCA ÍNTEGRAMENTE el fallo del juzgado de primera Instancia e Instrucción Número 1 de Sanlúcar la Mayor.
Reproducimos íntegramente el comunicado del Observatorio Ciudadano Municipal…dice así:
Lo intentaremos explicar…»a pesar de lo difícil que resulta a veces entender ciertos fallos judiciales de sus señorías. Los hechos son los siguientes:
– A finales de febrero de 2014 una familia compuesta por la madre y su dos hijos menores se personan en la sede de Cáritas indicando que se han tenido que venir de Barcelona por problemas familiares, que venían a Sanlúcar la Mayor a casa de unos parientes que los han acogido hasta que encontrarán trabajo y vivienda y pudieran emprender una nueva vida, pero por problemas de comunicación y entendimiento con estos parientes de Sanlúcar la Mayor han tenido que abandonar la casa y en ese momento se encuentran en la calle con sus dos hijos y necesitan hospedaje y ayuda alimentaria de forma urgente.
Por parte de Cáritas, como siempre hace, se analizan los datos y documentación y se pone atrabajar para, primeramente, facilitarle una vivienda. A tal efecto contacta con las personas que se conoce que alquilan sus viviendas amuebladas y ese mismo día pone en contacto al dueño de una ellas con la familia para que celebren el contrato de arrendamiento.
A petición del propietario dicho contrato no será escrito sino verbal y acuerdan un precio de 250 euros mensuales más los gastos de luz y agua hasta que esta familia se acomode o busque otras alternativas. Cáritas seguirá ayudando a esta familia con la entrega periódica de alimentos y cubriendo los alquileres cuando haga falta en coordinación con los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.
Esta familia abona al propietario los alquileres de marzo y abril´pero se persona a mediados de mayo´ en Cáritas para pedir ayuda en el pago de la renta, de la luz y del agua del mes corriente dado que no han podido hacer frente por diversos problemas.
Cáritas Parroquial de Sanlúcar la Mayor hace frente al pago de dicho alquiler como cientos de veces se ha realizado con otras familias necesitadas y, como siempre, nunca entrega en efectivo el importe del alquiler a la familia necesitada, lo hace en la cuenta corriente del dueño. En este caso esta operación se realiza ante la petición de esta familia y así será también los siguientes meses de junio y julio´ tanto en la renta como en los recibos de agua y luz delos mismos meses.
En el mes de agosto’ esta familia no se presenta a pedir ayuda para el pago de la renta de ese mes por lo que Cáritas entiende que lo habrán pagado, pero al mismo tiempo se conoce a través del dueño que esta familia ha vuelto a Barcelona y se ha marchado de la vivienda y que dentro de la misma hay otra familia que al parecer había sido acogida por la anterior sin informar a nadie.
Esta nueva familia formada por la madre y tres menores informa a Cáritas de su situación y que se había enterado por la otra familia que se iban y les han metido en la vivienda y que tienen menores y que de allí no se van. Cáritas comprueba que la situación de esta nueva familia es de exclusión total y pobreza severa y, como siempre, les facilita los alimentos y también media con el propietario de la vivienda y los Servicios Sociales del ayuntamiento ante el caso.
Tras las gestiones que se realizan consiguen el importe de los alquileres de seis meses prorrogables. Cáritas se lo comunica al propietario y le manifiesta que para que ese importe lo cobre debe haber un justificante de un contrato de arrendamiento, pero nuevamente éste se niega a que se haga contrato alguno por lo que Cáritas se ve obligada a desistir e informa por escrito a los Servicios Sociales y al dueño de que finaliza su gestión de mediación.
A mediados de mayo’ Cáritas Parroquial de Sanlúcar la Mayor recibe la demanda judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sanlúcar la Mayor del dueño de la vivienda reclamándole los recibos de alquiler pendientes, los recibos de agua y luz y el desahucio de la vivienda. Un gabinete jurídico, de forma gratuita, se pone a preparar la defensa alegando la falta de legitimación pasiva, pues Cáritas no tiene personalidad jurídica dado que pertenece a la Parroquia y por sus estatutos es ésta quien la tiene y además que Cáritas no ha celebrado contrato de arrendamiento alguno sino que ha mediado y que el pago de algunos alquileres de varios meses lo hace con todas las familias en exclusión social ypobreza extrema. El director de Cáritas, cargo voluntario y sin contra prestación alguna, se persona con su libro de actas en el Juzgado de Sanlúcar la Mayor donde figura que es nombrado director de Cáritas por el párroco y se le concede la defensa en dicho pleito en la procuradora al efecto que igualmente interviene de forma desinteresada para Cáritas.
En octubre se celebra el juicio y se dicta la sentencia, la cual entendemos que se ajusta a la realidad de los hechos y está muy bien trabajada con unos fundamentos de derecho acordes y precisos, además previamente se pronuncia que efectivamente, al fijarlo sus estatutos, debería haberse demandado a la Parroquia de la que depende Cáritas no pudiendo actuar en el tráfico jurídico como tal. 
De otra parte, continúa la sentencia en sus fundamentos, nos hallamos ante la problemática de la inexistencia de un contrato de arrendamiento escrito que no nos permite verificar si Cáritas como tal actuó o no en el tráfico jurídico. Sigue diciendo que no obstante se reconoce que hubo contrato de arrendamiento verbal y que del hecho de que Cáritas abonase tres mensualidades de renta no puede inferirse que Cáritas fuese la arrendataria. También queda demostrado que los Servicios Sociales del ayuntamiento, en documento aportado por Cáritas, habían intervenido para el pago de las rentas. 
En cuanto a las testificales nada se puede inferir, dado que por parte del testigo del arrendador se dice que solo puso en contacto al dueño de la vivienda con Cáritas y por parte del testigo de Cáritas se dice que se presta ayuda a encontrar vivienda a personas necesitadas y que desconocía que hubiese otra familia en la vivienda. Por todo lo anterior se FALLA, que se DESESTIMA TOTALMENTE la demanda interpuesta frente a Cáritas Parroquial de Sanlúcar laMayor dependiente de la Parroquia de Santa María la Mayor y en consecuencia se ABSUELVE a Cáritas Parroquial de Sanlúcar la Mayor dependiente de la Parroquia de Santa María la Mayor de cuanto se pretende en la demanda frente a la misma con expresa imposición de costas a la actora. La parte actora apela la sentencia ante la Audiencia Provincial de Sevilla, quien emite fallo a finales de marzo’ y en su fundamento de derecho lo primero que dice es que no acepta los fundamentos de derecho de la sentencia de la jueza del juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 y acepta los argumentos del apelante porque dice que nuestra ley procesal admite perfectamente que entes sin personalidad jurídica puedan ser interpelados como partes en un juicio, por ejemplo las comunidades de propietarios, las asociaciones de festejos o aquellas que se constituyen para la realización de un viaje u otras más. Que sepamos, sin ánimo de confrontación con los magistrados que lo han manifestado, las comunidades de propietarios se rigen por una ley de la Propiedad Horizontal y si se tiene que demandar a ésta se hace al presidente que según la citada ley es el que tiene la representación en juicio y fuera de él y no se hace al despacho del secretario administrador de la comunidad por ejemplo.
Continúa la sentencia de la Audiencia exponiendo que el director de Cáritas comparece con unacta que aporta actuando en nombre y representación de Cáritas y que esta actuación procesal le vincula y no PUEDE ESCONDERSE BAJO EL MANTO DE LA PARROQUIA O DE LAMATRIZ DIOCESANA para eludir el negocio que le vinculó al actor (el dueño de la vivienda) ya demás apuntilla que dicha ligazón no se discute directamente en el litigio.
De nuevo hay que decir, con todo el respeto debido a los magistrados, que el director de Cáritas se persona en el juzgado con su libro de actas donde dice que es nombrado director y no presidente y no se esconde de nada ni se protege en ningún manto, acude al juzgado porque ha recibido una notificación de demanda, cumple con su deber. Continúa la sentencia que consta en autos que el pago de las rentas y los suministros se realizan directamente por Cáritas. Pero de nuevo hay que matizar que Cáritas solo abona unos meses y lo hace a través de ingresos en la cuenta corriente del dueño y en el ingreso hace constar que es para el alquiler de la vivienda y que lo hace Cáritas porque luego lo tiene que justificar en sus cuentas. 
Esto es terrible, y es que según lo visto cuando Cáritas pague deforma ocasional las rentas de familias en exclusión social y pobreza severa que acuden a su amparo así como los suministros de luz, agua, etc., estaría ante cualquier demanda obligada apagar todos estos recibos hasta la extinción de un conflicto de la que no sería responsable sinoque sería fruto de la desavenencia entre terceros o de los incumplimientos legales por parte de estos.
Es desconcertante la sentencia, porque según ésta Cáritas por el hecho de atender a las familias ya estaría vinculada a atender todos los conflictos legales en que dichas familias pudieran verse envueltas durante la atención de las mismas.
La Audiencia REVOCA ÍNTEGRAMENTE LA SENTENCIA del juzgado de Sanlúcar la Mayor y CONDENA A CARITAS APAGAR 3.998,64 EUROS y además LAS RENTAS QUE SE DEVENGUEN HASTA EL LANZAMIENTO.
EFECTIVO (es decir, que además condena a Cáritas al pago de las rentas hasta que se deje librela vivienda por esta familia. Menos mal que la Audiencia no condena también en costas).
Y así se pone fin a este asunto sin más y lo más lamentable es que al parecer no cabe recurso alguno ante estos posibles errores al valorar la prueba, los documentos y las testificales por la Audiencia. Tampoco en Casación porque no se vulnera ningún derecho fundamental y tampoco se infringe doctrina del Tribunal Supremo. Tampoco cabe recurso por la cuantía del asunto aun cuando esta disminución puede provocar que se deje de atender a más de treinta familias. 
Desde luego esto es para desanimar a las personas que tan noblemente y dignamente realizan las atenciones a las familias necesitadas, más de 2.000 personas han sido atendidas en 2015. Y sin olvidar la implicación de otras muchas personas, ayuntamiento, hermandades,asociaciones, entidades bancarias, colegios, etc., con actos de todo tipo para recaudar fondos y alimentos para poder conseguir algo más de cincuenta mil euros al año (esto es lo que ha ingresado Cáritas de Sanlúcar la Mayor para atender a nada más y nada menos que cerca de 150 familias).
Pedimos a las personas que están entregadas en la labor VOLUNTARIA Y SIN CONTRA PRESTACIÓN ALGUNA de Cáritas que no desesperen y que no se desanimen; la labor que están haciendo es invaluable y digna de todo elogio. Vamos a pedir a la ciudadanía de Sanlúcar la Mayor que muestre su solidaridad con las familias necesitadas y con Cáritas para cubrir este importe con la cantidad que cada persona pueda y con la participación ciudadana.
Las cuentas corrientes que Cáritas nos facilita y donde pueden hacer el ingreso son las siguientes: 
– Cuenta: ES 72 0075 3467 93 0602118268 – Banco Popular. Calle Real, junto Ayuntamiento.Cuenta: ES 67 2100 8383 31 2200103436 
– La Caixa. Semi-esquina Pl. Cristo de la Humildad. Cáritas necesita nuestra ayuda, seamos solidarios y aportemos buenamente lo que se pueda,no debemos permitir que familias necesitadas se queden sin recibir las necesidades básicas. Este observatorio ya ha colaborado. Por favor corre la voz y compártelo
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