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CORONAVIRUS: Qué se puede hacer y qué no en el nuevo estado de alarma

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Qué se puede hacer y qué no en el nuevo estado de alarma

  • El Estado Español afronta su segundo estado de alarma por la crisis del coronavirus desde que se decretara en marzo durante el inicio de la pandemia.
  • El nuevos estado de alarma será por quince días, aunque el gobierno pretende prorrogarlo durante seis meses , sería hasta el 9 de mayo de 2021.-

Qué se puede hacer y qué no en el nuevo estado de alarma

■ El nuevo estado de alarma en España anunciado por Pedro Sánchez se extenderá durante los próximos seis meses, hasta el 9 de mayo.

■ Se establecerá una restricción de la movilidad nocturna entre las 23:00h de la noche y las 6:00h de la mañana. Durante esta franja horaria quedará prohibida la libre circulación de personas en toda España, a excepción de las Islas Canarias. Las comunidades autónomas podrán variar ligeramente estos horarios.

■ Estarán permitidas las reuniones sociales y familiares siempre que se produzcan dentro de las franjas horarias permitidas y que no se exceda el máximo de seis personas.

■ Las comunidades autónomas podrán limitar la entrada y salida de sus territorio, es decir, el cierre perimetral del conjunto de la región o una parte de su territorio, aunque habrá también excepciones como asistencia a centros sanitarios, acudir a centros educativos o razones labores, entre otras.

■ Por otra parte la declaración del estado de alarma, que concede a los presidentes autonómicos ser la autoridad delegada en sus territorios, permitirá a las Comunidades Autónomas confinar total o parcialmente sus territorios.

En el resto de Andalucía las bodas pueden reunir hasta un máximo de 150 personas si es al aire libre

En el resto de Andalucía las bodas pueden reunir hasta un máximo de 150 personas si es al aire libre

¿Cuántos invitados pueden asistir ahora a una boda, bautizo o comunión en Andalucía?

  • La Junta vuelve a cambiar el aforo permitido en estas celebraciones, aunque sólo en los municipios sujetos a medidas especiales ante el avance del coronavirus
  • Andalucía prohíbe las reuniones de más de seis personas tanto en la calle como en las casas

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) que recoge las resoluciones por las que se aplican nuevas restricciones en las capitales de Córdoba, Jaén y Sevilla, así como en doce municipios de esas provincia (además de Écija y Casariche, ya con limitaciones previas), y en la localidad almeriense de Los Gallardos, para tratar de frenar la expansión de la pandemia del coronavirus, introduce algunas modificaciones con respecto a anteriores órdenes en las que se basa. Cabe recordar que estas obligaciones entrarán en vigor a las 00,00 horas de este domingo 25 de octubre y, en principio, tendrán una duración de 14 días.

Consabida la necesidad de reducir los aforos permitidos en las reuniones grupales tanto en el ámbito público como en el privado para evitar la propagación del virus, la Junta publicó a finales de septiembre una batería de limitaciones en aquellas localidades con peor situación epidemiológica. En el caso de las bodas, bautizos y comuniones, muchas de estas celebraciones reorganizadas por su suspensión durante el estado de alarma decretado en marzo, se volvía a acortar el número de invitados hasta un máximo de 30. Sin embargo, en este nuevo BOJA con validez a partir de este mismo domingo, se ha hecho un cambio significativo que relaja ese cupo de participantes en dichas celebraciones en las citadas localidades.

Tanto la Orden de 29 de septiembre de 2020, en la letra f) de su apartado tercero, como la Orden de 14 de octubre de 2020, en la letra f) de su apartado cuarto, establecieron que, para el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes quedaba limitado a un número máximo de 30 personas.

Sin embargo, apunta el BOJA del 24 de octubre, «atendiendo a la finalidad que se pretende y resultando menos lesivo, procede establecer una limitación proporcional que atienda a las concretas dimensiones del lugar en el que se celebren», se modifica la redacción para vincular la limitación a un máximo del 50 por ciento del aforo. Esto es, este apartado queda redactado de la manera siguiente:

«En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes quedará limitado a un máximo del 50 por ciento del aforo, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.»

En el resto de municipios andaluces que no están sujetos a ningún tipo de limitación (ya sea con o sin cierre perimetral) las bodas, bautizos y comuniones pueden organizarse como la Junta ordenó a principios de septiembre. Esto es, pueden reunir a hasta 150 personas al aire libre (con la nueva normalidad podían ser hasta 300) y de cien personas en el interior (antes 250). Además, ya entonces se prohibió la barra libre, y se obligó a que estas celebraciones acabaran a la 1 de la madrugada.