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A partir del 12 de mayo de 2019, las empresas que tengan empleados contratados deberán registrar diariamente las jornadas laborales de sus trabajadores

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A partir del 12 de mayo de 2019, las empresas que tengan empleados contratados deberán registrar diariamente las jornadas laborales de sus trabajadores

A partir del 12 de mayo de 2019, las empresas que tengan empleados contratados deberán registrar diariamente las jornadas laborales de sus trabajadores por imperativo del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD Y DE TELECOMUNICACIONES se han apresurado a cubrir la demanda de dispositivos y de sistemas de registro que, deberán incluir la hora de inicio y de finalización de la jornada así como los descansos preceptivos. El empleador, por su parte, deberá facilitar al trabajador copia totalizada de las horas realizadas en cada periodo junto con la nómina.

Este registro deberá conservarse durante 4 años, lo que en muchas ocasiones, dependiendo de la capacidad de almacenaje de cada dispositivo, exigirá la contratación de servicios de hosting (recuerde: no valen servidores fuera de la UE sin sometimiento expreso a Privacy Shield).

La implantación de este nuevo sistema afecta a las obligaciones que en materia de PROTECCIÓN DE DATOS debe asumir la empresa empleadora del siguiente modo:

1. El empleador deberá crear un tratamiento de datos que recoja esta nueva finalidad así como modificar los “registros de actividades”.

2. Se debe confeccionar una análisis de riesgos descriptivo del sistema empleado; se tendrá especial cuidado en la descripción del sistema, de la seguridad y disponibilidad de los datos, muy especialmente, si se incluyen datos biométricos (huella) o relativos a la localización.

3. Se deberá informar a los trabajadores y/o a sus representantes, de cómo podrán ejercer sus derechos y estar en condiciones de cumplirlos.

4. Confeccionar contratos de confidencialidad con la empresa instaladora si tienen posibilidad de acceso a los datos y/o con la empresa de hosting si se encarga del almacenamiento durante los 4 años preceptivos.

¿Qué se garantiza con este registro horario?

Que se cumplan los límites del horario de trabajo tanto de los contratos a tiempo parcial como a tiempo completo y de esta forma que haya un mayor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • ¿A partir de cuándo se va a aplicar esta medida?

Entrará en vigor el día 12 de mayo del 2019.

¿Qué sucede si la Inspección se presenta en mi empresa y no disponemos de los registros horarios firmados por los trabajadores?

En estos casos las sanciones a las que se vería sometida la empresa, puesto que se consideraría como una infracción laboral grave, sería de una multa máxima de 6.250 euros.

  • ¿Durante cuánto tiempo tengo que conservar la documentación?

Mínimo 4 años.

La Inspección de trabajo lleva años realizando una vigilancia exhaustiva sobre las empresas en torno al control horario de los trabajadores, luchando contra la temporalidad fraudulenta. El tipo de sistema de registro que quiera utilizar la empresa es de libre elección, pues ante todo se debe de garantizar que el método utilizado sea fiable y que no se puedan modificar los datos que se han registrado en el mismo, teniendo que reflejar la hora de comienzo y finalización de la jornada diaria de cada trabajador.

  • ¿Qué modelos podemos usar para el registro horario?

Los modelos que se puede utilizar pueden ser muy variados:

Una plantilla donde aparezcan los datos del trabajador (nombre, apellidos, contrato, centro de trabajo, etc.) junto a su hora de entrada y salida teniendo que firmar dicho documento en cada uno de los días trabajados durante el mes.Otra forma de registro horario, son los medios electrónicos o informáticos, tales como un sistema de fichajes por medio de tarjeta magnética, huella dactilar o mediante ordenador.Calendario laboral y cuadrante de horarios

Otro punto a tener en cuenta es la obligación por parte de la empresa de tener en un lugar visible un calendario laboral o cuadrante horario, este hecho no la exime de realizar un control horario de los trabajadores contratados, ya que, en el caso de recibir la visita de un inspector, va a solicitar el documento de registro horario individual del trabajador firmado.