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Denuncian el 901 “semigratuito” de la Diputación que cuesta 31 céntimos el minuto

Sin título.pngAETHJRRKTKRLFacua avisa del coste de un número teléfono que la Diputación anuncia como “semigratuito”

Se trata de un 901 que cuesta hasta 31 céntimos por minuto si se llama desde un móvil, y casi cinco céntimos desde un fijo. Reclama que retire los carteles distribuidos por la provincia con este teléfono de gestión tributaria de los ayuntamientos y sustituya la línea por un prefijo geográfico.

Facua Sevilla reclama que retire los carteles distribuidos por la provincia con este teléfono de gestión tributaria de los ayuntamientos y sustituya la línea por un prefijo geográfico.

Facua Sevilla critica que la Diputación anuncie como “semigratuito” un número 901 que cuesta hasta 31 céntimos por minuto de conversación si se llama desde un móvil, y casi 5 céntimos si se hace desde un teléfono fijo.

En una carta remitida a la delegada del Área de Hacienda de la Diputación de Sevilla, Concepción Ufano, la asociación ha reclamado que se deje de utilizar el 901 500 105, como teléfono de contacto para el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (Opaef), entidad que realiza las distintas facetas de la gestión tributaria y recaudatoria de los ayuntamientos de la provincia. En su lugar, Facua Sevilla insta a la Diputación a sustituirlo por números de teléfonos gratuitos para los usuarios, o que, en cualquier caso, su coste no supere el de una llamada ordinaria.

La Diputación de Sevilla lo ofrece en los carteles y en la web de la propia Opaef sin explicar que las llamadas a los números de tarificación especial no están incluidas en las tarifas planas de fijos y móviles, por lo que su coste dista mucho de ser “semigratuito”.

Las llamadas a números geográficos vienen incluidas actualmente en todos los bonos y tarifas planas de llamadas, por lo que no implican ningún sobrecoste. El usuario sí debe pagar, en cambio, por las que hace a un 901. Por ejemplo, si la llamada se realiza a través de un teléfono fijo Movistar, ésta tiene un coste de 4,84 céntimos por minuto, además de otros 9,68 del establecimiento de llamada. Si se llama desde un móvil, el coste es nada menos que de 31,20 céntimos por minuto, a lo que se debe sumar otros 31,29 del establecimiento.

Facua Sevilla recuerda que si estas numeraciones se prohíben en la atención al usuario de las empresas privadas, resulta más aún sin sentido que un organismo público como es la Diputación haga uso de ellas, cuando su fin se supone no es recaudatorio, sino de servicio al ciudadano.

Las líneas 901 eran beneficiosas para los usuarios hace décadas, cuando no existían los bonos ni las tarifas planas, al implicar que quien llama paga la mitad del importe y el que recibe la llamada la otra mitad. Pero hoy en día, se trata de una numeración que encarece sobremanera la facturación telefónica a la inmensa mayoría de consumidores que tienen que contactar con estos números.

Prohibido por ley

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ya explicita que “en caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa básica”.

Y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo insiste en que “los Estados miembros velarán por que, en caso de que el comerciante opere una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el consumidor no esté obligado a pagar más de la tarifa básica”.

Por otro lado, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la mencionada Directiva aclara, por si quedaba alguna duda, que “el concepto de ‘tarifa básica’ debe interpretarse en el sentido de que el coste de una llamada a una línea telefónica de asistencia operada por un comerciante, en relación con un contrato celebrado, no puede exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar”. La propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se ha pronunciado en este mismo sentido con anterioridad.

SevillaActualidad