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El Supremo ratifica la nulidad de un despido «ideológico» del Ayuntamiento de Aznalcázar

La exalcaldesa Dolores Escalona (PSOE)

La exalcaldesa Dolores Escalona (PSOE)

«El dedo discriminatorio de Dolores Escalona»- ‘pues ten cuidado, que estoy de alcaldesa y te estás jugando el puesto de él’

La alcaldesa se presentó en casa del despedido para pedir el voto y advirtió al padre que tuviera cuidad, «que estoy de alcaldesa y te estás jugando el puesto de él».

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso promovido por el Ayuntamiento de Aznalcázar (Sevilla) contra una sentencia de 2012 que declaró nulo el despido de un empleado municipal por parte de la ex-alcaldesa Dolores Escalona (PSOE) al mediar «discriminación por razón de opinión e ideología política» en la resolución de la relación contractual.

En un auto, la Sala de lo Social del Supremo rechaza el recurso presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaró nulo el despido acometido el 16 de enero de 2012 por el Consistorio sobre un peón albañil llamado José Antonio T.R. al entender que la resolución de la relación contractual respondía a «discriminación por razón de opinión e ideología política».

A tal efecto, la sentencia condenaba al Ayuntamiento, encabezado entonces por la socialista Dolores Escalona, a readmitir «inmediatamente» al trabajador y pagarle los salarios de tramitación.

La sentencia, en su capítulo de hechos probados, explica que días antes de las elecciones municipales de mayo de 2011, la ex-alcaldesa socialista y entonces candidata a la reelección «se presentó en el domicilio del demandante, donde se encontraba éste y sus padres, solicitándoles su voto, a lo que el padre del demandante le dijo que no, contestándole ella ‘pues ten cuidado, que estoy de alcaldesa y te estás jugando el puesto de él’, en referencia a su hijo».

Despedido

El 29 de diciembre de 2011, según la sentencia, el Ayuntamiento comunicó a José Antonio T.R. su cese con efecto el 16 de enero siguiente, reconociendo la improcedencia del despido y poniendo a su disposición una indemnización de casi 13.000 euros que fue rechazada por el afectado, quien impugnó su despido.

El Ayuntamiento recurrió la sentencia para la unificación de doctrina y aportó dos sentencias de contraste «respecto de las que no resulta posible apreciar contradicción», señalando el Supremo que en este caso «no se declara la nulidad del despido por ser notificado sin causa, sino porque se ha producido por razón de discriminación ideológica».

El diario.es