Alcohol y caballistas…un cóctel que puede producir accidentes

 caballosPersonas que montan en paseos, ferias o romerías..¿Te pueden hacer la prueba del alcohol?

Artículo 17 del Reglamento General de Circulación sobre control de vehículos o animales que establece que Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.

La prueba de alcoholemia se puede realizar en estos casos: 

Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas. 

Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).

No todos los jinetes beben durante su montura, pero también hay quienes no entienden las rutas a caballo sin que estén “adobadas” o bien por una buena nevera. En el sur de España, a la vuelta de una ruta (o a la mitad) se para en algún sitio para tomar un refrigerio (cerveza, refresco, agua, etc. con una tapita) pero, …

¿Qué dice la ley al respecto con los que SE PASAN DE LA RAYA?Sin título

El jinete «SÍ es un conductor” pero el caballo «NO es un vehículo” de manera que solo te pueden pedir la realización de la PRUEBA DE ALCOHOLEMIA si estás implicado en un accidente o has cometido una infracción del Reglamento General de Circulación, cosa que muchos incumplen dejando sus monturas en medio de las vías urbanas.

Una de las infracciones más controvertidas sería la del artículo que habla de que “el conductor deberá ser capaz de controlar su vehículo o animal” cosa que puede ponerse en duda si su jinete va con alguna copa de mas.

Y en el peor de los casos, si te niegas, a la prueba de alcoholemia pueden denunciarte por la vía administrativa  y no por la penal,

Y todavía más. Aunque te hagan la prueba, no hay limitación sobre la tasa permitida, por lo que su resultado no tendrá ninguna significación (salvo las responsabilidades que un juez determinase).

Lo que sí pueden hacer las autoridades, te hagan o no la prueba, es obligarte a dejar el caballo y acompañarles si los síntomas los consideran suficientes como para que no seas capar de controlarlo, pero claro ¿Y ahora qué hacen con el animal? pues pueden retirarlo momentáneamente por razones obvias.

Enlace relacionado:

– Actuación policial ante el consumo de bebidas alcohólicas por el conductor de un animal de silla (un jinete a caballo)

-Conductor a caballo

Información al lector: Las fotos de este articulo son fotos publicas extraídas de Internet y sin derechos de autor y para que sirvan de portada y a las que se les ha borrado sus caras, Estas fotos solo hacen referencia a caballos en las vías públicas, y en ningún momento se hace referencia a que sus caballistas sean alcohólicos.