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Aprobado el calendario de 2015 de apertura de establecimientos en domingos y festivos

Sin títuloEl Consejo Andaluz de Comercio aprueba el calendario de 2015 de apertura de establecimientos en domingos y festivos

>La distribución de días autorizados, respaldada por la mayoría del sector, se realizará a lo largo del año, evitando la concentración en el mes de diciembre

El Consejo Andaluz de Comercio, en el que están representados los agentes del sector, ha aprobado el calendario de aperturas de establecimientos comerciales de más de 300 metros cuadrados en domingos y festivos para 2015. La cifra de días autorizados será de diez -como recoge la Ley autonómica-, y su distribución será equilibrada a lo largo de todo el año, evitando la concentración en el mes de diciembre, como ocurría hasta ahora. 

El citado calendario, que se publicará en el BOJA próximamente, establece que las diez jornadas de apertura al público fijadas en la comunidad el próximo ejercicio serán: 4 de enero (domingo), 3 de mayo (domingo), 5 de julio (domingo), 15 de agosto (sábado), 6 de septiembre (domingo), 12 de octubre (lunes), 2 de noviembre (lunes), 7 de diciembre (lunes), 20 de diciembre (domingo) y 27 de diciembre (domingo). 

Este conjunto de fechas ha contado con el respaldo de la mayoría de los  representantes del sector integrados en el Consejo Andaluz de Comercio y presenta, como novedad para el próximo ejercicio, que se ha reducido la concentración de días autorizados para apertura en el mes de diciembre, como venía ocurriendo hasta ahora, con el objetivo de procurar una distribución más equilibrada a lo largo del año.  

Además de fijar las condiciones de aplicación del calendario para domingos y festivos, la normativa andaluza establece que tendrán plena libertad para determinar horarios de apertura los establecimientos de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, carburantes y floristerías; las tiendas de conveniencia; y los comercios instalados en puntos fronterizos y estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

También disponen de libertad de apertura en domingos y festivos los establecimientos que dispongan de una superficie útil de venta al público inferior a 300 metros cuadrados, a excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.

Finalmente, podrán abrir libremente los comercios de zonas declaradas de gran afluencia turística, que son aquellos términos municipales o parte de los mismos en los que la media ponderada anual de población es superior al número de residentes en determinadas épocas del año. En dichas zonas, la libertad de apertura solo será aplicable en los períodos y áreas que se determinen.