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Un año de cárcel por ocupar la casa de su ex-mujer en Huévar del Aljarafe

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Un hombre ha sido condenado a un año de cárcel tras introducirse en la vivienda de su ex-esposa rompiendo la cancela de entrada.

>El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de un año de cárcel por un delito de allanamiento de morada impuesta a un hombre que ocupó la vivienda de su ex-mujer tras embestir y romper con su coche la cancela metálica existente en el exterior de la finca, ubicada en Huévar del Aljarafe (Sevilla).

En la sentencia de la Sala de lo Penal del TSJA rechaza el recurso del acusado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a un año de prisión por un delito de allanamiento de morada y al pago de una multa de 1.260 euros por un delito de daños, así como al pago a su ex-mujer de una indemnización de 812 euros por los daños causados en la cancela.

El condenado, que fue declarado culpable por un jurado popular, se encontraba divorciado de su exmujer desde junio de 2009, siendo aprobado un convenio regulador que atribuyó el uso y disfrute de la vivienda, el ajuar y el mobiliario, a la víctima y al hijo menor del matrimonio.

Sobre las 23,00 horas del 13 de noviembre de 2009, el acusado, “sin contar con el consentimiento expreso ni tácito de su ex-mujer”, acudió a la vivienda y accedió a su interior, entrando en el dormitorio de la mujer y acostándose en la cama, donde permaneció contra la voluntad de la víctima, que le requería para que se fuera.

La mujer, “asustada”, se encerró en otra habitación y avisó al encargado de la finca y a la Guardia Civil, que se personó en el inmueble, de manera que el acusado abandonó la vivienda sobre las 1,00 horas.

Para acceder al interior de la finca y al encontrarse cerrada la cancela metálica de la misma, el acusado acometió con su vehículo contra una de las hojas, fracturando la cancela y arrancándola de su posición de anclaje.

El TSJA dice que la declaración de la mujer está apoyada por la prestada por el encargado de la finca, quien narró cómo la víctima lo llamó para que acudiera a la vivienda tras haber entrado en la misma su exmarido, relatando cómo al llegar la encontró “escondida” en un cuarto y al condenado acostado en la cama.

Además, “dijo con rotundidad” que cuando se había marchado de la vivienda la cancela “estaba en perfecto estado” y cuando regresó “ya presentaba los daños”, sin que conste que “ninguna otra persona, además del acusado, hubiese irrumpido”.

Asimismo, otro testigo expuso que pudo visionar la grabación de las cámaras de seguridad, que por problemas técnicos no pudieron visionarse en el juicio, manifestando que vio “que llega una persona con un coche y derriba la valla y entra para adentro y llega la Guardia Civil y se lo llevan; que se cargó toda la entrada totalmente”.

Tales testificales “permiten por un lado considerar probada la autoría del delito de daños, por cuanto, en contra de lo afirmado por el acusado en su declaración, concretan el momento en que se rompió la cancela y valla de entrada en la tarde/noche en que el acusado entró en la vivienda, y por otro lado sirven también de sustento para considerar probado que entró sin autorización” de su ex-mujer.

Y es que “ese modo de irrumpir en la finca es completamente incompatible con la versión del acusado de que acudiera a la misma por haber sido citado por ella, indicando más bien que decidió unilateralmente entrar en una casa que sabía que no le pertenecía, donde habitaba una persona a quien competía autorizar o no la entrada, así como decidió imponer su voluntad de mantenerse en ella, incluso una vez que llegaron dos agentes de la Guardia Civil y le conminaron a que la abandonase”.